JurídicoESEN
Order (Auto)September 4, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Ospino Tapia Edier

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública Derivada Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, que respalda un crédito, insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que se trata de un contrato que, por la naturaleza del I.F.C., como EICE, se rige por las reglas del derecho privado, según el artículo 85 de la Ley 489/98.

Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa prestada y no requiere forma escrita según los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Conforme con el artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos celebrados por entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que su carácter dependa del régimen jurídico aplicable.

Así, aunque las EICE se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus contratos conservan el carácter de estatales y entonces, como el contrato de mutuo que dio lugar al pagaré es de naturaleza estatal, el proceso ejecutivo debe ser conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, como el I.F.C., no tiene naturaleza de entidad financiera ni se encuentra sometido a la vigilancia de la Superfinanciera, no se configura la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA.

Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Edier Ospino Tapia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6830 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.